Elección de la forma jurídica de nuestra empresa:
Nuestra actividad, la cría y distribución de los caracoles, va a tener las siguientes características:
- Actividad: cría y distribución de caracoles de alta calidad.
- Número de socios: para comenzar vamos a ser 2 socios pero queremos una forma jurídica que nos permita ampliar este número.
- Capital: no tenemos un gran capital por lo que descartamos la sociedad anónima porque en esta forma jurídica el capital mínimo es de 60000 euros.
- Distribución del poder: el poder lo tendrá el que más capital aporte, cuando solo estemos los 2 socios, tendremos el mismo poder porque los dos aportaremos la misma cantidad.
- Riesgo patrimonial: no queremos tener responsabilidad ilimitada porque solo queremos responder a las pérdidas, si las hubiera, con el capital aportado y no con nuestro patrimonio personal.
- Obligaciones fiscales: entre las formas jurídicas que estamos dudando todas las obligaciones fiscales son las mismas, escritura pública ante notario, liquidación o pago del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y por último , la inscripción en el Registro Mercantil.
- Subvenciones:
- Incentivos a Fondo Perdido:
Subvenciones a la inversión en la adquisición de activos fijos nuevos con un límite máximo del 15% sobre el total de la inversión.
- Incentivos al empleo:Subvenciones a la contratación de determinados sectores de población
- Incentivos a la Formación:Subvenciones a planes de formación de empresas que incluyen hasta desplazamientos de personal a la empresa matriz.
- Otros Incentivos:
Incentivos a calidad industrial, mejora continua, investigación y desarrollo y sectores específicos.
Subvenciones a la inversión en la adquisición de activos fijos nuevos con un límite máximo del 15% sobre el total de la inversión.
- Incentivos al empleo:Subvenciones a la contratación de determinados sectores de población
- Incentivos a la Formación:Subvenciones a planes de formación de empresas que incluyen hasta desplazamientos de personal a la empresa matriz.
- Otros Incentivos:
Incentivos a calidad industrial, mejora continua, investigación y desarrollo y sectores específicos.
Después de hacer un estudio con las características de la empresa que vamos a formar, la forma jurídica que hemos elegido es la SLNE.
-Definición de SLNE: forma jurídica societaria, que es una especialidad de la sociedad de responsabilidad limitada pero adaptada a las pequeñas empresas.
-Los procedimientos necesarios para legalizar nuestra empresa son:
· Proceso de constitución
· Acuerdo de constitución de empresa con forma jurídica mercantil
· Certificación negativa coincidente
· Convenio o Asamblea constituyente
· Escritura pública ante notario
· Liquidación o pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD)
· Inscripción en el Registro Mercantil
· Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil
-Órganos de Gobierno:
La Sociedad Laboral Nueva Empresa se rige, como la Sociedad de Responsabilidad Limitada ordinaria, por la Junta General de socios y por el órgano de administración.
La Junta General es la asamblea que reúne a todos los socios y es el órgano soberano para regir la vida de la sociedad. La principal diferencia con la Junta General de la Sociedad de Responsabilidad Limitada ordinaria radica en la forma de convocatoria pues la Sociedad Limitada Nueva Empresa puede convocarse de la forma habitual a todas las Sociedades de Responsabilidad Limitada ordinarias y también mediante correo certificado, con acuse de recibo, al domicilio que hayan señalado los socios o a través de correo electrónico; en cuyo caso deberá acreditarse que se ha enviado tal mensaje. En estos dos últimos casos, no será necesario publicar la convocatoria de la junta ni en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) ni en alguno de los diarios de mayor circulación del término municipal del domicilio social.
Los administradores representan a la sociedad, en juicio y fuera de él. Si son varios esta representación podrá ser solidaria o mancomunada. Esto significa que la representación la ostenta uno cualquiera de ellos, en el caso de la solidaria, y dos cualesquiera de ellos cuando la representación sea mancomunada. Los administradores, que necesariamente tienen que ser socios, podrán ser retribuidos y la duración del cargo es indefinida.
La Junta General es la asamblea que reúne a todos los socios y es el órgano soberano para regir la vida de la sociedad. La principal diferencia con la Junta General de la Sociedad de Responsabilidad Limitada ordinaria radica en la forma de convocatoria pues la Sociedad Limitada Nueva Empresa puede convocarse de la forma habitual a todas las Sociedades de Responsabilidad Limitada ordinarias y también mediante correo certificado, con acuse de recibo, al domicilio que hayan señalado los socios o a través de correo electrónico; en cuyo caso deberá acreditarse que se ha enviado tal mensaje. En estos dos últimos casos, no será necesario publicar la convocatoria de la junta ni en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) ni en alguno de los diarios de mayor circulación del término municipal del domicilio social.
Los administradores representan a la sociedad, en juicio y fuera de él. Si son varios esta representación podrá ser solidaria o mancomunada. Esto significa que la representación la ostenta uno cualquiera de ellos, en el caso de la solidaria, y dos cualesquiera de ellos cuando la representación sea mancomunada. Los administradores, que necesariamente tienen que ser socios, podrán ser retribuidos y la duración del cargo es indefinida.
-Ventajas fiscales:
La Sociedad Laboral Nueva Empresa está sometida al Impuesto sobre Sociedades (IS). Este es un impuesto de carácter proporcional que grava el beneficio obtenido a un tipo constante con independencia del montante del beneficio. En la actualidad, el tipo de gravamen general es del 32.5% pero si la empresa factura menos de 8 millones de €, se contemplan dos tramos: hasta 120.202,41€ de beneficio, se tributa por el 25% y el resto de beneficios, si los hubiere, por el tipo general.
Ventajas fiscales aplicables a la Sociedad Limitada Nueva Empresa:
Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante el plazo de un año desde su constitución.
Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.
Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.
No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.
Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa, con una duración mínima de dos años con, al menos, un local y un empleado con la forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa, y cuyo régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 € anuales durante un plazo máximo de 4 años)
Ventajas fiscales aplicables a la Sociedad Limitada Nueva Empresa:
Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante el plazo de un año desde su constitución.
Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.
Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.
No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.
Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa, con una duración mínima de dos años con, al menos, un local y un empleado con la forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa, y cuyo régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 € anuales durante un plazo máximo de 4 años)
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